SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1243/2004-R
Fecha: 30-Jul-2004
I.1.1 Hechos que motivan el recurso
En el escrito de 10 de mayo de 2004 de fs. 15 a 16, el recurrente manifiesta que su hija y representada formó una pequeña empresa unipersonal de purificación y embotellado de agua para la venta a la población trinitaria, que denominó “AGUA DULCE”, para cuyo funcionamiento realizó los trámites en la Fundación para el Desarrollo Empresarial (FUNDEMPRESA) y en el Servicio de Impuestos Nacionales o Registro Único de Contribuyentes, la que funcionó en el Barrio Bello Horizonte. Sin embargo al mantener buenas relaciones con Rodolfo Valentín Solís Sánchez, acordaron que la empresa funcione en un inmueble de su propiedad ubicado en la zona del Triunfo del Mangalito calle Monasterio, por lo que en representación de su hija Denisse Alejandra Vargas Guzmán, con cuyos recursos y propios complementó la infraestructura existente la que se encontraba a medio construir, procediendo a instalar equipos de purificación de agua, equipando la oficina con mobiliario, computadora, material de escritorio, etc., hasta dejar habitable el inmueble.
Añade el recurrente que el ahora recurrido Rodolfo Valentín Solís Sánchez, al verse beneficiado por las mejoras introducidas en su inmueble, en forma intempestiva y sin previo aviso, el 9 de abril del año en curso cerró las oficinas de la empresa “AGUA DULCE” sin permitirle el ingreso como representante de su hija, debido a un inconveniente suscitado como consecuencia de que el mencionado señor le adeuda aproximadamente la suma de $US225.000 por concepto de beneficios sociales, sueldos devengados y otros como propietario de la empresa HIDRO DRILL, dando lugar a que le inicie un proceso laboral que se encuentra en trámite, como demuestra por la copia de la demanda que adjunta, causando con esta actitud daños y perjuicios económicos a la empresa, toda vez que desde la fecha mencionada no se ha expendido a la población ni un solo bidón de agua, lo que restringe y atenta contra la libertad al trabajo, prevista por el art. 7.d) de la CPE. Asimismo a pesar de sus reiteradas insinuaciones de que el recurrido le permita sacar la documentación y el mobiliario, éste le ha negado y por el contrario ha instruido a sus trabajadores que en caso necesario hagan uso de la fuerza y violencia en su contra.