SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1243/2004-R
Fecha: 30-Jul-2004
III.1
III.1 En el caso examinado, se constata por la documentación de fs. 3 a 4 de obrados, que la hija del recurrente, Alejandra Denisse Vargas Guzmán es la representante legal de la empresa de purificación y embotellado “Agua Dulce”, que se encuentra funcionando en el inmueble de propiedad del ahora recurrido Rodolfo Valentín Solíz Sánchez, quien procedió a cerrar las puertas de las oficinas de dicha empresa -según aduce- por ser el propietario tanto de la mencionada empresa como de los bienes y enseres. No obstante de asistirle el derecho propietario sobre el inmueble, la empresa “Agua Dulce” se encuentra registrada a nombre de la representada del recurrente, por lo que ante la controversia surgida sobre el derecho propietario de la referida empresa, esta cuestión debe ser dilucidada en la vía ordinaria correspondiente y no por la jurisdicción constitucional. Pese a ello, la conducta del recurrido constituye un acto ilegal que vulneran derechos fundamentales, por cuanto éste asumiendo su derecho propietario sobre el inmueble, ha realizado justicia directa -prohibida por el art. 1282 del Código civil- al cerrar las oficinas de la empresa e impedir el ingreso a la misma para que desarrolle sus labores cotidianas, atentando así el derecho al trabajo.