SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1243/2004-R
Fecha: 30-Jul-2004
procedente
Concluida la audiencia el Tribunal de amparo constitucional pronuncia Resolución que declara procedente el recurso, con los siguientes fundamentos: 1) la documentación presentada acredita que la hija del recurrente es la representante legal de la empresa “AGUA DULCE”, que funciona en el inmueble del recurrido, quien al haber prohibido el ingreso a la planta de tratamiento de agua al recurrente, ha vulnerado el derecho al trabajo previsto y protegido por el art. 7.d) de la CPE; 2) el demandado al cerrar la oficina de la empresa “AGUA DULCE” y no permitir el ingreso al recurrente le ha causado serios daños y perjuicios económicos a la empresa y si bien existen otros medios de defensa, empero el acto mantendría paralizadas las actividades productivas, lo que acarrearía un daño inminente e irreparable en el patrimonio del recurrente.