SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1243/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1243/2004-R

Fecha: 30-Jul-2004

III.2

III.2 Por lo que, el demandado al proceder de esa manera, incurrió en un acto ilegal, sin que sea valedero que pretenda justificar su actuación arbitraria, alegando ser legítimo propietario del inmueble, ya que si bien el ejercicio de ese su derecho se encuentra garantizado por la Constitución Política del Estado, el mismo no es ilimitado ni le permite restringir otros derechos a otras personas, circunstancia que amerita otorgar la tutela inmediata en forma provisional hasta que la vía judicial ordinaria determine lo que fuere de ley, a fin de que cesen las ilegalidades por tratarse de vías de hecho que vulneran los derechos fundamentales invocados por el recurrente. Así lo ha establecido el Tribunal Constitucional en su jurisprudencia, citando para el efecto las SSCC 1321/2002-R, 994/2002-R, 354/2002-R y 236/2002, entre otras, con referencia a las medidas de hecho, y en cuanto a la provisionalidad de la tutela la SC 1074/2004-R ha señalado que:… bajo la idea de que cuando el art. 19 CPE, establece que “…se concederá el amparo solicitado siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados…”, lleva implícito el mandato del legislador constituyente de que las supuestas lesiones a los derechos fundamentales y garantías constitucionales se reparen en la jurisdicción ordinaria, y sólo en defecto de ésta, y siendo cierta y efectiva la lesión al derecho invocado, la jurisdicción constitucional otorgue la tutela, salvo los casos de daño irreparable, en los que la protección resultaría ineficaz, por tardía (así, SSCC 462/2003-R y 462/2003-R, entre otras). Bajo esta idea rectora, sólo es posible conciliar los principios de subsidiariedad, protección inmediata y eficacia, brindando una tutela provisional, destinada a evitar la consumación del hecho invocado como lesivo del derecho fundamental en cuestión, lo cual requiere de una ponderación del derecho invocado como lesionado y las circunstancias que rodean al hecho excepcional..”, (las negrillas son nuestras), entendimiento que es aplicable en el caso de autos por los fundamentos expresados precedentemente.