SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1243/2004-R
Fecha: 30-Jul-2004
III.4
III.4 Por otra parte, cabe aclarar que el otorgamiento de la tutela no tiene ninguna vinculación con la controversia existente sobre la propiedad de los bienes muebles destinados a la fábrica de purificación de agua; tampoco sobre la demanda laboral planteada por el recurrente contra el demandado, y menos sobre la querella iniciada por el recurrido contra el actor y su representada; pues aún siendo ciertas las denuncias, no se puede mediante vías de hecho, restringir derecho alguno. Es por ello que únicamente se otorga -como se tiene referido y fundamentado- tutela provisional por medidas que hecho que han vulnerado el derecho al trabajo de la mandante del recurrente, sin entrar a considerar el derecho propietario sobre los bienes muebles o inmuebles.