SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1243/2004-R
Fecha: 30-Jul-2004
III.3
III.3 Además, las acciones de hecho han sido reconocidas por el recurrido en el informe prestado por su apoderado al señalar que: “Sospechando una actividad irregular en la planta de tratamiento de agua de El Mangalito en fecha 08/04/2004 Rodolfo Soliz Sánchez viajó desde Cochabamba a esta ciudad llegando de manera sorpresiva, y descubriendo que DORIAN VARGAS RIVERA en complicidad y coautoría con su hija DENISSESE ALEJANDRA VARGAS GUZMÁN, con la agravante de aprovechar su ausencia, habían incurrido en varios y reiterados delitos de orden público…” (fs. 56 vta.). Posteriormente expresa que: “..dado que no solo no existe un contrato que acredite derecho alguno de los recurrentes a utilizar bienes muebles e inmuebles de mi poderconferente, y que en consecuencia, lo obligue a tolerar de los recurrentes su uso, abuso y percepción de sus frutos, los recurrentes no han sido víctimas de acto ilegal alguno, ni se ha omitido, restringido, suprimido ni amenazado ningún derecho fundamental ni garantía constitucional, sino que, para fines legales, la actividad de la empresa Agua Dulce no tiene establecida la dirección del bien inmueble de propiedad de Rodolfo Soliz. En consecuencia las restricciones de ingreso y uso de los bienes de propiedad de mi mandante, son una consecuencia directa del Derecho Propietario que le asiste cuyo ejercicio es un derecho garantizado por la Constitución y las Leyes”, señalando inmediatamente después que “los recurrentes no estaban en posesión del bien inmueble sino que con acciones violentas (de hecho) ocuparon propiedad privada perteneciente a Rodolfo Solís Sánchez, lo que significa que no tienen constituido legalmente derecho posesorio alguno, y finalmente, señala que “mi mandante no tiene por qué ser obligado a permitir que los recurrentes trabajen y se beneficien sobre los cuales Dorian Vargas y Dense Vargas no tienen derecho alguno” (sic.) (fs. 56 vta y 57).