1.
1. Para realizar la interpretación constitucional de las normas previstas por los arts. 19.II de la Constitución, 97 de la LTC, así como las normas del Estatuto Orgánico de la Sociedad Comercial “Atlantis Investments Group S.A.”, es importante tomar en cuenta la finalidad, los objetivos y la naturaleza jurídica del amparo constitucional; así como los principios sobre los que se estructura la configuración procesal para la sustanciación de la mencionada acción tutelar.
