Sentencia Nº: 1021/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Nº: 1021/2004-R

Fecha: 06-Jul-2004

3.

3. Si bien es cierto que, tanto el Constituyente como el legislador, han previsto un procedimiento que aún no impone el informalismo procesal en toda su dimensión, por cuanto establecen todavía requisitos, condiciones y formalidades, no es menos cierto que en la interpretación de las normas de carácter procesal previstas por los arts. 19.II de la Constitución, 94 y 97 de la LTC, deben aplicarse los principios de la eficacia o efectividad, reconocidos por la doctrina, que permita optimizar y maximizar las normas de la Constitución con relación a la protección de los derechos fundamentales, asimismo deberá aplicarse el criterio de la preferencia de los derechos fundamentales, de manera tal que en una determinada situación en la que se produzca un conflicto entre el Derecho sustancial (que protege los derechos fundamentales) con el derecho procesal formal (que regula el procedimiento para el trámite del amparo constitucional), prevalezca el derecho fundamental consagrado y protegido por el Derecho sustancial.