Sentencia Nº: 1021/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Nº: 1021/2004-R

Fecha: 06-Jul-2004

5.

5. De la revisión de antecedentes que cursan en el expediente, se tiene que el Poder Especial y Bastante otorgado mediante Testimonio Nº 089/2003 de 23 de julio de 2003, por los accionistas de la Sociedad Anónima Atlantis Investiments Group S.A. que representan al 100% de las acciones, fue el resultado de la resolución adoptada por unanimidad de votos del 100 de accionistas en una Junta General Extraordinaria realizada en fecha 21 de julio de 2003, cumpliendo con todos los requisitos y formalidades previstos en su Estatuto orgánico, cuya acta, si bien no fue transcrita en el testimonio del Poder, si lo fue en el Testimonio 093/2003 de 8 de agosto de 2003, a través del cual se ratificaron las facultades y amplió la personaría otorgada al apoderado, hoy recurrente, Alfredo Careaga Guereca.

Ahora bien, conforme se consigna en el acta que se transcribe en el Poder Especial, la Junta General Extraordinaria se realizó a convocatoria del Presidente del Directorio, contó con la asistencia del 100% de los accionistas, las decisiones fueron adoptadas por unanimidad, y el acta fue suscrito por el Presidente, el Secretario del Directorio y por los accionistas, por lo que cumple con las condiciones previstas por el Estatuto.