a) el carácter fundamental
De ahí que la doctrina del Derecho Constitucional identifica dos elementos esenciales en la naturaleza jurídica de esta acción tutelar: a) el carácter fundamental, lo que significa que el amparo constitucional es el instrumento concebido por el Constituyente para garantizar la protección efectiva e inmediata de los derechos fundamentales que sin él perderían su eficacia y correrían el riesgo de extinguirse; y b) el carácter informal, lo que implica que, dada su naturaleza jurídica, el amparo se contradice con toda exigencia sacramental de carácter procesal que dificulte el sentido material de la protección que la Constitución quiere brindar a las personas por conducto de la jurisdicción constitucional.
Por lo referido, se entiende que el amparo constitucional se sustancia mediante un procedimiento preferente y sumario, en el cual deben regir los principios de publicidad, prevalencia del Derecho sustancial frente al ritualismo procesal, economía, celeridad, eficacia y del informalismo procesal; de manera tal que la persona afecta en sus derechos fundamentales pueda obtener la efectiva protección a los mismos.
