Sentencia Nº: 1021/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Nº: 1021/2004-R

Fecha: 06-Jul-2004

a)

Ahora bien, realizando la interpretación de la norma prevista por el art. 19.II de la Constitución, respecto a la legitimación activa, aplicando los principios y criterios referidos precedentemente, se tiene lo siguiente: a) la norma constitucional dispone que “el recurso de amparo se interpondrá por la persona que se creyere agraviada o por otra en su nombre con poder suficiente”, por lo que corresponde determinar qué se entiende por “poder suficiente”; b) según el Diccionario de la Lengua Española, suficiente significa: “bastante para lo que se necesita; apto o idóneo”; esa acepción es asimilada en el ámbito jurídico, así en la Enciclopedia de Derecho Usual de Cabanellas, suficiente significa: “capaz, idóneo, bastante”; c) tomando en cuenta la acepción semántica, de un lado, y la naturaleza jurídica, del otro, se entiende que el Constituyente, al disponer la presentación de “poder suficiente”, se refirió a un mandato expreso bastante para acreditar la voluntad del titular del derecho fundamental lesionado para que el mandatario lo represente ante la jurisdicción constitucional, no puede entenderse que el Constituyente hubiese pretendido que el “poder” esté rodeado de las formalidades y solemnidades que son exigidas en la jurisdicción ordinaria; pues una exigencia de ese orden simplemente motivaría que el amparo constitucional pierda su eficacia de ser un mecanismo de protección inmediata de los derechos fundamentales.