FUNDAMENTACIÓN DE VOTO DISIDENTE
El suscrito Magistrado ha expresado su desacuerdo con la decisión adoptada por mayoría, así como los fundamentos contenidos en la Sentencia Constitucional 1021/2004-R de 2 de julio, por lo que ha emitido voto disidente en la aprobación de dicha Sentencia; toda vez que considera que el Tribunal Constitucional debió ingresar a la consideración del fondo del asunto y analizar la problemática planteada. En consecuencia, de conformidad a lo dispuesto por el art. 47.II de la Ley del Tribunal Constitucional, en el plazo establecido en dicha disposición, fundamenta su disidencia en los siguientes términos:
La decisión adoptada por mayoría declara improcedente el recurso por la forma, bajo el fundamento central de que el Poder notariado adjuntado por el recurrente Alfredo Careaga Guereca no es suficiente para representar a la Sociedad Comercial “Atlantis Investments Group S.A.” en la sustanciación del amparo constitucional planteado contra las autoridades judiciales; ello, según esta expresado en los fundamentos jurídicos de la sentencia, porque el Poder fue otorgado por los accionistas de la Sociedad Comercial y no así por el Directorio.
En criterio del suscrito Magistrado, la conclusión y los fundamentos expresados en la Sentencia Constitucional, adoptada por la mayoría, en sentido de que el Poder notariado es insuficiente, tienen su base en una interpretación literal de las normas previstas por los arts. 19.II de la Constitución y 97.I de la LTC, de un lado y, de otro, de las normas previstas por el Estatuto Orgánico de la Sociedad Comercial “Atlantis Investments Group S.A.”; interpretación con la que discrepa, por las razones que pasa a detallar.
