AUTO CONSTITUCIONAL 0030/2004-CDP
Fecha: 03-Ago-2004
I.1.
I.1. Por memorial de 29 de octubre de 2003, la apoderada del recurrente -Gabriela Romano López- solicitó que se proceda a la calificación de la responsabilidad civil, haciendo notar que desde el 1 de noviembre de 2002 -fecha en que fue despedido- al 1 de abril de 2003 -en la que fue reincorporado- el actor no percibió su salario, y por las boletas adjuntas se acredita que su poderconferente percibía un haber mensual de Bs3.287,80.-, y un líquido pagable de Bs2.664.-, pero desde el mes de enero se produjo un incremento a Bs3.302,80.-, en el haber y a Bs2.675.-, como líquido pagable, por lo que por los meses de noviembre y diciembre de 2002 se hace el monto de Bs5.328.-, y de enero a marzo de 2003, el monto asciende a Bs8.025.-, por lo que el total por resarcimiento de daños y perjuicios asciende a Bs13.353.-, más Bs444.-, por concepto de duodécimas de aguinaldo de la gestión 2002 (fs. 339 a 340).