Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0030/2004-CDP
Fecha: 03-Ago-2004
II.4
II.4 Respecto a la efectivización del monto calculado por concepto de daños y perjuicios, este Tribunal ha dictado el AC 0029/2004-CDP, de 3 de agosto, estableciendo que es la institución la que debe efectuar el pago correspondiente, debiendo sin embargo iniciar proceso interno contra la ex autoridad recurrida a efectos de establecer responsabilidad administrativa y civil, de conformidad con los Decretos Supremos 23318-A y 26237, en el marco de la Ley 1178.