AUTO CONSTITUCIONAL 0030/2004-CDP
Fecha: 03-Ago-2004
II.1.
II.1. La Ley del Tribunal Constitucional, ha establecido que en casos de que se conceda el amparo declarándolo procedente, el juez o tribunal que lo resuelva determinará expresamente cuando así lo considere la responsabilidad civil, que tiene como fin rembolsar los gastos que ha hecho el recurrente para hacer restituir su derecho o garantías fundamentales vulnerados, así como también cubrirle los perjuicios y daños que soportó por el acto ilegal u omisión indebida contra esos derechos y garantías.
De acuerdo a la jurisprudencia constitucional vigente a partir del AC 09/2000-CDP, de 20 de noviembre, la calificación de daños y perjuicios debe comprender la pérdida o disminución patrimonial que haya sufrido la parte damnificada como consecuencia del acto ilegal cometido en su contra, así como los gastos que el recurrente haya tenido que efectuar para lograr la reposición del derecho conculcado.