Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0030/2004-CDP
Fecha: 03-Ago-2004
I.4.
I.4. Por Resolución de 26 de febrero de 2004, la Corte de amparo calificó por concepto de daño emergente la suma de Bs14.793.-, por sueldos devengados de noviembre y diciembre de 2002, duodécimas de aguinaldo por ambos meses, y sueldos devengados por enero, febrero y marzo de 2003, debiéndose añadir la suma de Bs2.139,10.-, por costas y honorario de abogado, que el recurrido debe pagar en el plazo de tres días, bajo conminatoria de ley (fs. 368).