Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0030/2004-CDP
Fecha: 03-Ago-2004
II.3.
II.3. Una vez practicada la respectiva liquidación por la Corte de amparo, se aprecia que por concepto de daño emergente -pérdida o disminución patrimonial- se calculó la suma de Bs14.793.-, por concepto de sueldos devengados y aguinaldo por duodécimas correspondiente a la gestión 2002, mientras que por costas procesales, incluyendo el honorario profesional, el monto asciende a Bs2.139,10.-