Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0030/2004-CDP
Fecha: 03-Ago-2004
II.2.
II.2. En la problemática analizada, se constata que dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Tito Mario Villarroel Román contra Tito Urquieta Márquez, Director Departamental del SEDES Cochabamba, la Corte de amparo declaró procedente el recurso, disponiendo el pago de sus haberes mensuales devengados, con responsabilidad civil y penal; que, en revisión, por SC 0329/2003-R, este Tribunal Constitucional aprobó la referida Resolución.