Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0030/2004-CDP
Fecha: 03-Ago-2004
I.2.
I.2. Por memorial presentado el 7 de noviembre de 2003, la apoderada del recurrente -Carmen Antezana Siles- solicitó a la Corte de amparo que como daños y perjuicios por los meses no trabajados se califique la suma de Bs14.057,10.- y que se proceda a la regulación de costas procesales y honorarios de abogado (fs. 343), solicitud que fue reiterada por escrito de 25 de ese mismo mes (fs. 348).