SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0080/2004
Fecha: 02-Ago-2004
a)
El 28 de abril de 2004, los vocales recurridos, remitieron los antecedentes del recurso y el 30 del mismo mes y año (fs. 232 a 234) contestaron la demanda expresando que: a) conforme a la norma prevista por el art. 245 del CPC, el tribunal “ad-quem” tiene el plazo de seis días a partir de la radicatoria para resolver el recurso de apelación en efecto devolutivo; en el presente caso ese plazo corría del 22 al 28 de marzo de 2004; empero, conforme determina la norma prevista por el art. 142 del CPC “Los Plazos quedarán vencidos en el último momento hábil del día respectivo”; en el caso presente el plazo vencía el 28 de marzo de 2004, que era domingo, un día no hábil y por ello ese día no podía vencer el plazo mencionado, habiéndose prolongado el mismo hasta las 18:00 horas del lunes 29 de marzo de 2004, concluyendo que el Auto de Vista SCII-079/2004 fue dictado dentro de plazo legal, pues en cumplimiento de las normas previstas por el art. 143.I y II, las actuaciones y diligencias judiciales se practicarán en días y horas hábiles, debiendo entenderse por tales todos los del año, excepto los feriados por ley y según el calendario Gregoriano. El 28 de marzo de 2004 era domingo y no podía emitir fallo alguno, bajo pena de nulidad; y b) en cumplimiento de la SC 1148/2003-R, no podían emitir resolución del 22 al 25 de marzo, porque debían esperar los tres días previstos por la norma del art. 8.II de la Ley de abreviación procesal civil y de asistencia familiar (LAPCAF), para dar oportunidad a formular recusación por las partes, en primer lugar y en segundo, porque desde el 26 de marzo al 28 de marzo de 2004, el vocal Wilbur Daza Gutiérrez, se encontraba suspendido de su jurisdicción para todos los asuntos, conforme prevé la norma del art. 31 de la Ley de Organización Judicial (LOJ), pues fue declarado en comisión para un viaje de inspección a las provincias Nor y Sud Cinti, no habiendo por esa situación ausencia de intencionalidad, negligencia o retardación de justicia , por lo que solicitaron que al haberse emitido el Auto de Vista observado dentro del plazo establecido por la norma del art. 245 del CPC, se declare el recurso infundado con costas y multa.