Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0080/2004
Fecha: 02-Ago-2004
INFUNDADO
2° En aplicación de la norma prevista por el art. 85.1 de la LTC, se impone a la recurrente la multa de Bs 200.- suma que deberá ser depositada a la orden del Tesoro Judicial en el plazo de tres días a partir de su notificación con la presente Sentencia, debiendo presentar a este Tribunal el original del comprobante de pago.