SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0080/2004
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0080/2004

Fecha: 02-Ago-2004

“SC 1148/2003”

Dentro del proceso coactivo civil seguido sin la suficiente personería por Gastón Solare Frerking, a nombre del Banco BISA S.A., Sucursal Sucre, contra (SIDS S.A.), radicado en el Juzgado de Partido Primero en lo Civil de la Capital, luego de haberse anulado una primera Sentencia, se emitió nueva Sentencia el 17 de septiembre de 2001 contra la que el representante de la Sociedad demandada, formuló excepciones de pago, impersonería en los apoderados del demandante e inhabilitado de título coactivo, las que fueron declaradas improbadas mediante Auto definitivo 86 de 17 de noviembre de 2001, resolución contra la que oportunamente, el representante de la empresa demandada, formuló recurso de apelación, concediéndose el mismo en efecto devolutivo mediante Auto de 28 de noviembre de 2002, radicándose el proceso en la Sala Civil Primera de la Corte Superior el 11 de marzo de 2003, habiéndose emitido Resolución el 13 del mismo mes y año, mediante el cual se confirmó totalmente el fallo recurrido, por ello el representante de la empresa demandada formuló recurso de amparo constitucional, al habérsele impedido recusar a los vocales integrantes de esa Sala, por lo que mediante “SC 1148/2003” se anuló dicha Resolución, ordenando que se vuelva a sortear el expediente y esperen el cumplimiento del plazo legal de recusación. Radicado el proceso en la misma Sala, se presentó recusación contra los dos vocales que la integran por haber vertido opinión y adelantado criterio, al no haberse allanado los recusados, el 15 de marzo de 2004, la Sala Penal Primera desestimó la recusación formulada, ordenando la remisión del expediente ante la misma Sala para la resolución.

Al haber sido concedido el recurso de apelación el 28 de noviembre de 2002 en efecto devolutivo, se aplica al mismo las normas previstas por los arts. 241 al 249 del Código de procedimiento civil (CPC). En el caso presente, luego de haberse desestimado la recusación formulada contra los vocales, se sorteó la causa el 22 de marzo de 2004, por ello en aplicación de las normas procesales referidas, debió emitirse resolución hasta el 28 del mismo mes y año, empero, conforme consta de las certificaciones notariales que adjunta, evidencia que ese día no se emitió ninguna resolución sobre su apelación, habiendo los vocales recurridos emitido el Auto de Vista SCII-079/2004 el 29 de marzo, fuera de los plazos previstos por las normas de los arts. 245, 140, 142 y 209 del CPC, es decir sin jurisdicción ni competencia, incurriendo en la nulidad prevista por la norma del art. 31 de la Constitución Política del Estado (CPE).