SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0080/2004
Fecha: 02-Ago-2004
III.1
III.1 Al efecto, con carácter previo a resolver la problemática y a determinar si los recurridos habrían perdido o no competencia cuando dictaron el Auto de Vista SCII-079/2004 de 29 de marzo, es necesario establecer cuáles son las normas procesales que se aplican en la tramitación de las apelaciones en efecto devolutivo interpuesta dentro de un proceso coactivo civil. En ese entendido, cabe señalar que la competencia de la Corte Superior del Distrito en las Salas Civiles, para conocer y resolver un recurso de apelación de un auto definitivo, emitido por los jueces de partido en materia civil, nace de la norma prevista por el art. 105.1 de la LOJ, a ésta se complementa las disposiciones de la norma prevista por el art. 225 del CPC que establece los casos en los que procede la apelación en el efecto devolutivo y la prevista por la norma del art. 50.I de la LAPCAF, que establece la procedencia de este recurso en los casos de rechazo con o sin fundamento de las excepciones que se opongan dentro de los procesos coactivos civiles, determinándose por ello, que las Cortes Superiores en las Salas Civiles, son competentes para emitir las resoluciones de las apelaciones interpuestas contra los autos definitivos emitidos por los jueces de partido en materia civil, cuando se rechazaron con o sin fundamento las excepciones en procesos coactivos civiles.