SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0080/2004
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0080/2004

Fecha: 02-Ago-2004

III.2

III.2          Por otra parte, el procedimiento y el trámite que debe imprimirse en la resolución de los recursos de apelación en efecto devolutivo, se encuentra previsto en las normas de los arts. 241 al 249 del CPC, diferenciando respecto al trámite si se trata de la apelación de una sentencia, o de un auto interlocutorio simple o definitivo.

La norma prevista en el art. 245 del CPC, se refiere al trámite de las apelaciones en efecto devolutivo, a los autos interlocutorios simples y definitivos, estableciendo que, cuando se recibe el testimonio inmediatamente se debe decretar su radicatoria, conforme establece la norma prevista por el art. 231 del CPC y sin más tramite debe resolverse el recurso dentro del plazo de seis días y con preferencia a otras resoluciones; lógicamente, dentro de los primeros tres días las partes podrán formular las recusaciones que estimen pertinentes y hasta antes de emitirse resolución podrán presentar los alegatos que consideren necesarios. Por su parte, la norma prevista por el art. 248 del CPC, prevé el trámite de los recursos de apelación en efecto devolutivo referido a las sentencias en los procesos ejecutivos, concursales, sumarios y sumarísimos; las que se tramitarán en la forma prevista para las apelaciones en efecto suspensivo; cuyo trámite se encuentra previsto en las normas de los arts. 227 al 240 del CPC.