SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0091/2004
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0091/2004

Fecha: 16-Ago-2004

a)

En el memorial presentado el  9 de mayo de 2004 (fs. 60 a 62), la autoridad recurrida señala lo siguiente: a) conforme al convenio celebrado el 24 de junio de 1998 entre el Gobierno Municipal de Porongo y el Comité Impulsor del Proyecto de Planificación del Territorio Municipal, del cual son miembros los poderconferentes de la recurrente, Guillermo Rodrigo y Juan René Bellot Crooker, se acordó apoyar efectivamente al Gobierno Municipal, aportando los medios disponibles para impulsar el desarrollo de la región; b) en dicho documento, consta en la cláusula cuarta haberse dispuesto que en la eventualidad de incumplimiento de cualquiera de las partes, se aplicarán por analogía las normas del Capìtulo X, Título I, Parte Segunda, Libro Tercero del Código Civil, por lo que en tal sentido, se trata de un documento de préstamo, sin intereses, pagaderos mediante certificados individuales de aportación por pago de tasas anticipadas que corresponden a la gestión fiscal; c) se hace notar que hasta la fecha los componentes del Comité Impulsor no han hecho efectivo ningún certificado de aportación, y en tal sentido no se les ha cobrado ninguna tasa a los recurrentes, con cuyos recursos se ha creado el catastro municipal de Porongo;