SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0091/2004
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0091/2004

Fecha: 16-Ago-2004

III.3.

III.3. A través de la Ordenanza Municipal 021/99 de 8 de octubre de 1999, el Concejo Municipal de Porongo aprobó las Tasas de urbanización a ser aplicadas en el radio urbano del pueblo Colinas de Urubó, en el radio urbano de San Juan Bautista de Porongo, en el radio urbano de Las Cruces, El Magué y Terebinto, así como en el radio urbano de Santa Fe de Amboró y Espejillos (fs. 4).

III.3. En el caso que se examina, conforme se establece del informe expedido el 21 de julio de 2004 por el Jefe del Departamento de Seguimiento y Procesos Parlamentarios del H. Senado Nacional, no existen antecedentes respecto a la aprobación de las Ordenanzas  Municipales 08/98 de 7 de marzo de 1998 y 021/99 de 8 de octubre de 1999,  por las que el Concejo Municipal de Porongo aprobó las Tasas por servicios y multas por infracciones, así como las Tasas de urbanización, respectivamente; consiguientemente, se evidencia que no siguió el procedimiento legislativo de rigor,  y por tanto, no cuentan con la Resolución del H. Senado Nacional  que las apruebe.

“...La ilegalidad de los actos está en el hecho de que provienen de la Ordenanza Municipal (013/93 de 25 de marzo) que no fue, hasta hoy, aprobada por el Senado Nacional, no pudiendo por consiguiente ser invocada como fuente válida de dichos actos, puesto que adolece de ese requisito esencial previsto por el art. 66.4ª de la CPE, para generar decisiones conforme a ley, de los órganos municipales, en este caso de la Dirección de Recaudaciones de la Alcaldía Municipal de Santa Cruz de la Sierra... Consecuentemente… al no contar con la aprobación del Senado, no es obligatoria, constituyéndose en ilegal el cobro que se pretenda hacer con la misma, por ser contrario al principio de legalidad, que por un lado recoge los principios de certeza jurídica e igualdad, y por otro, conlleva la ausencia de discrecionalidad”.

De acuerdo a lo relacionado y con el criterio jurisprudencial referido, se tiene que, en el presente caso, las Ordenanzas Municipales 08/98 de 7 de marzo de 1998 y 021/99 de 8 de octubre de 1999, por las que se aprobó el arancel de las Tasas por Servicios y Multas, así como de Urbanización, no cuentan con la correspondiente aprobación del Senado, en desconocimiento y directa violación de los arts. 66.4ª, 201.I de la CPE, que establecen ese requisito, por lo que no pueden ser obligatorias y por ende, el cobro de las patentes fijadas en dichas ordenanzas es ilegal, y por lo mismo, se impone la necesidad de declarar la inaplicabilidad de las mismas al caso concreto, como establece el art. 70 inc. 2) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).