SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0091/2004
Fecha: 16-Ago-2004
III.
El presente recurso fue planteado con el argumento de que Ordenanzas 08/98, de 7 de marzo y 021/99, de 8 de octubre, por las que se aprobaron las tasas de servicios y multas, así como las tasas de urbanización, respectivamente; empero, pese a que el art. 105-I de la Ley de Municipalidades (LM) determina que las Ordenanzas de Tasas y Patentes, sus enmiendas y modificaciones, serán presentadas al Senado Nacional para su consideración y aprobación, requisito que otorga vigencia y legalidad a esas Ordenanzas, no se cumplió con el procedimiento señalado por la Constitución Política del Estado para aprobar la Ordenanza de Tasas y Patentes. En consecuencia, corresponde determinar en revisión, si es fundada la pretensión del recurrente.
- Silvia Bellot Crooker, en representación de Guillermo Rodrigo Bellot Crooker y Juan René Bellot Crooker
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III.3.
- II.4.
- II.5.
- III.
- III.1.
- III.2.
- III.4.
- INAPLICABILIDAD