SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0091/2004
Fecha: 16-Ago-2004
III.4.
III.4. Finalmente, es necesario hacer referencia al convenio de fs. 56 a 59 suscrito entre el Gobierno Municipal de Porongo y el Comité Impulsor del Proyecto de Planificación del Territorio Municipal, en el que se acuerda efectuar un aporte económico por concepto de pago adelantado de la tasa de urbanización, aprobada mediante Ordenanza Municipal 08/98, extremo que se encuentra al margen de las previsiones constitucionales y de la Ley de Municipalidades, por lo que resulta imprescindible precautelar la supremacía de la Constitución Política del Estado, en función a los preceptos contenidos en el art. 116.IV de la CPE y art. 1.II de la LTC, que le atribuye a este Tribunal el control de constitucionalidad, que implica la protección de los derechos y garantías fundamentales de la persona.
- Silvia Bellot Crooker, en representación de Guillermo Rodrigo Bellot Crooker y Juan René Bellot Crooker
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III.3.
- II.4.
- II.5.
- III.
- III.1.
- III.2.
- III.4.
- INAPLICABILIDAD