SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0091/2004
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0091/2004

Fecha: 16-Ago-2004

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En el memorial presentado el 27 de febrero de 2004, corriente de fs. 30 a 32 vta., la recurrente expresa que mediante Ordenanza Municipal 017/99, de 10 de diciembre de 1999, el Concejo Municipal de Porongo, provincia Ayacucho del departamento de Santa Cruz, aprobó el Plan de Ordenamiento Urbano (POU) del pueblo “Colinas del Urubó” con el objeto principal de ordenar el desarrollo urbano en la zona, en consideración a los efectos ecológicos y ambientales; que, como consecuencia de esa política municipal, varias propiedades rústicas, entre ellas la de sus mandantes, se convirtieron en urbanas, asumiendo la obligación de realizar los correspondientes trámites de urbanización.

Agrega que el Concejo Municipal de Porongo también expidió las Ordenanzas 08/98, de 7 de marzo de 1998 y 021/99, de 8 de octubre de 1999, por las que se aprobaron las tasas de servicios y multas, así como las tasas de urbanización, respectivamente, sin embargo, pese a que el art. 105.I de la Ley de Municipalidades (LM) determina que las Ordenanzas de Tasas y  Patentes, sus enmiendas y modificaciones, serán presentadas al Senado Nacional para su consideración y aprobación, requisito que otorga vigencia y legalidad a esas Ordenanzas, no se cumplió con este procedimiento legislativo en el caso de ambas Ordenanzas.

Indica que las citadas Ordenanzas Municipales de Tasas de servicios y de urbanización fueron aplicadas inclusive antes de la emisión de las mismas, pues así consta en los certificados de pago emitidos por la Alcaldía de Porongo y por los que se demuestra que sus mandantes cancelaron sumas de dinero por concepto de Tasas de urbanización.

Sostiene que las Ordenanzas Municipales 08/98 y 021/99 ya citadas no fueron aprobadas hasta la fecha por el Senado Nacional, o si fueron aprobadas, se lo hizo fuera del plazo previsto por ley, tal como exigen los  arts. 66 inc.4ª y 201.I de la Constitución Política del Estado (CPE), por lo que corresponde que sean declaradas inaplicables por no haber seguido el trámite previsto en la Ley Fundamental, es decir que no fueron aprobadas por la Cámara de Senadores. Así ha establecido el Tribunal Constitucional en  la SC 63/2001.