SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0091/2004
Fecha: 16-Ago-2004
II.4.
II.4. A través del memorial presentado el 4 de mayo de 2004, el Alcalde Municipal de Porongo planteó que el Tribunal Constitucional decline de competencia al considerar que el pago de la tasa impugnada es resultado de un acuerdo de voluntades plasmado en el convenio suscrito el 24 de junio de 1998 entre el Gobierno Municipal de Porongo y el Comité Impulsor del Proyecto de Planificación del Territorio Municipal, y en consecuencia, el Tribunal Constitucional no tiene competencia para pronunciarse en relación a la forma de pago (fs. 60 a 62), y por AC 272/2004-CA, de 12 de mayo, la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional dispuso no haber lugar a la solicitud de declinatoria de competencia (fs. 63 a 65).
- Silvia Bellot Crooker, en representación de Guillermo Rodrigo Bellot Crooker y Juan René Bellot Crooker
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III.3.
- II.4.
- II.5.
- III.
- III.1.
- III.2.
- III.4.
- INAPLICABILIDAD