SENTENCIA CONSTITUCIONAL 01326/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 01326/2004-R

Fecha: 17-Ago-2004

1)

El Alcalde de Arani en el escrito de fs. 102 a 104, señala: 1) conforme reconoce la recurrente, ésta fue contratada únicamente por el plazo de tres meses, del 1 de enero al 30 de marzo de 2004, fecha en la que concluyó su relación laboral; 2) el referido contrato fue el primero realizado por la Alcaldía bajo la norma del Estatuto del Funcionario Público (EFP), obedeciendo a un proceso de reestructuración en la institución, confiriéndole la calidad de funcionaria interina o provisoria; 3) desconoce las razones por las cuales la recurrente se presentó a su fuente laboral y continuó con sus funciones cuando conocía que la situación de los empleados de la Alcaldía no eran estables hasta una nueva contratación, lo que no implica negación al pago de los días trabajados después del vencimiento; 3) para cumplir los requisitos y exigencias establecidos en el Estatuto del Funcionario Público la recurrente debió acreditar su suficiencia profesional con el título respectivo como secretaria ejecutiva; 4) no existe tácita reconducción pues al ser suscrito el contrato de 1 de enero de 2004 con la normativa del Estatuto del Funcionario Público, no es aplicable la Ley General del Trabajo y disposiciones conexas, siendo aquella disposición norma especial, de data posterior y con rango de ley, 5) no es cierto que haya sido despedida abruptamente, ya que en la reunión realizada el 12 de abril como todos los lunes para programar el trabajo de la semana, se le increpó la falta de información sobre un documento, habiendo manifestado molesta, que si no se encontraba satisfecho con su trabajo estaba pronta a retirarse, abandonado sus funciones sin mayor explicación, entregando de inmediato al Encargado de Almacenes el inventario correspondiente, incurriendo en abandono intempestivo previsto por el art. 41.f) del Estatuto del Funcionario Público hasta el 15 de abril según se evidencia de la planilla de asistencia, por este motivo se le entregó su memorando de despido; 6) su nota no fue considerada por el Concejo Municipal, pues ella era funcionaria del Ejecutivo; 7) la recurrente no agotó las vías legales.