SENTENCIA CONSTITUCIONAL 01326/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 01326/2004-R

Fecha: 17-Ago-2004

III.1

III.1   En primer término corresponde señalar que el contrato 01/2004 de 1 de enero suscrito entre la recurrente y el Alcalde Municipal recurrido, que por voluntad de las partes quedó sujeto a las normativas previstas por el Estatuto del Funcionario Público, no ha sido debidamente clasificado respecto a la calidad de servidor público que corresponde a la actora de acuerdo a lo señalado por el art. 5 de la indicada Ley, puesto que entre los derechos y deberes de la servidora pública, así como respecto a las causales de retiro y suspensión previstas en las cláusulas cuarta, quinta y sexta, se consignan las señaladas para los funcionarios públicos de carrera, situación en la que no se encuentra la actora, puesto que no fue contratada conforme a la previsiones para la dotación de este tipo de personal según lo previsto en el Estatuto del Funcionario Público como en las Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal y disposiciones reglamentarias específicas, es decir mediante concurso de méritos y examen de competencia, correspondiendo más bien clasificarla como una funcionaria interina según lo señalado por el art. 5.e) del EFP, por tratarse de un contrato a plazo fijo, con un plazo no mayor a 90 días, en tanto no sea posible su desempeño por un funcionario de carrera conforme al Estatuto del Funcionario Público.