SENTENCIA CONSTITUCIONAL 01326/2004-R
Fecha: 17-Ago-2004
improcedente
Concluida la audiencia el Juez de amparo constitucional pronuncia Resolución que declara improcedente el recurso, con costas. Como fundamentos se señalan: 1) la recurrente en su condición de funcionaria pública interina no utilizó los procedimientos administrativos previstos por los arts. 65, 66 del EFP; 2) el haber prestado funciones y vencido el plazo del contrato, no la convierte de hecho en funcionaria de carrera, para lo cual debe cumplir los requisitos de ley; 3) la actora con carácter previo debió hacer uso del recurso de revocatoria previsto en el art. 140 de la Ley de Municipalices (LM) y en caso de negativa el recurso jerárquico.
Por todo lo expresado precedentemente, la situación planteada no se encuentra dentro de las previsiones del citado art. 19 de la CPE, por lo que el Juez de Amparo al haber declarado improcedente el recurso, ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.