Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 01326/2004-R
Fecha: 17-Ago-2004
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La recurrente afirma que se ha vulnerado su derecho al trabajo al señalar que fue contratada por el recurrido en el cargo de secretaria de la Alcaldía por el lapso de tres meses, hasta el 30 de marzo de 2004; no obstante, al vencimiento del plazo continuó cumpliendo sus funciones, hasta que el 12 de abril fue despedida abruptamente, pese a que a dicha fecha ya se había operado la tácita reconducción y el contrato se había convertido en uno por tiempo indefinido, en virtud a la suscripción de tres contratos de trabajo anteriores. Por consiguiente, corresponde determinar en revisión, si tales extremos son ciertos y si se justifica otorgar la tutela que brinda el art. 19 de la CPE.