SENTENCIA CONSTITUCIONAL 01326/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 01326/2004-R

Fecha: 17-Ago-2004

I.1.1 Hechos que motivan el recurso

La recurrente en el escrito de 30 de abril de 2004 (fs. 47 a 49), manifiesta que comenzó a trabajar como secretaria a partir del 1 de agosto de 2002, percibiendo regularmente sus haberes, sin que se le franqueen papeletas de pago, hasta que el 14 de marzo de 2003 se le cursó memorando designándola secretaria del Concejo hasta el 30 de diciembre de 2003, y que el 1 de enero de 2004, trabó una nueva relación contractual con el recurrido por tres meses, esta vez como Secretaria de la Alcaldía, prosiguiendo con sus labores hasta el 12 de abril en que fue despedida abruptamente por el indicado, por no haber asistido a trabajar el día anterior que era domingo, aduciendo además que el plazo del contrato se había cumplido.

Refiere que al día siguiente pidió la reconsideración de la medida, recibiendo un memorando de 12 de abril que le fue entregado el 15 del mismo mes, haciéndole conocer que se prescinde de sus servicios por fenecimiento del contrato, mientras que el 16 de abril recibió una nota en la que falsamente se le señala que había entregado toda la documentación a su cargo. Asimismo recurrió ante el Concejo Municipal donde no obtuvo respuesta alguna, mientras que en la Dirección del Trabajo los representantes del Alcalde ratificaron los argumentos de su despido.

Añade que conforme a lo establecido por el art. 2 del DL 16187 de 16 de febrero de 1979 y art. 21 de la Ley General del Trabajo (LGT), existiendo tres contratos sucesivos hacen que el último se convierta en contrato por tiempo indefinido y que al proseguir en su fuente de trabajo hasta la fecha indicada, se operó la tácita reconducción, por lo que no debió ser despedida.