SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1208/2004-R
Fecha: 02-Ago-2004
a)
El Juez co-demandado en su informe cursante a fs. 116 y en audiencia sostuvo lo siguiente: a) señalar audiencia de medida cautelar es un acto procesal obligatorio para su autoridad, dada la existencia de imputación formal; b) la recusación que formuló el actor estaba fuera de término, por lo que en aplicación del art. 319 inc. 1) y 320 del CPP rechazó la misma.
El Fiscal co-recurrido en su informe cursante a fs. 117 y en audiencia anotó que: a) imputó formalmente al recurrente conforme al art. 302 del CPP y “obvió el domicilio real del imputado(...) porque no tiene acreditado domicilio procesal.” (sic); b) el recurrente está siendo perseguido de manera legal por lo que su demanda no encuadra en los presupuestos del recurso de hábeas corpus.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3.Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.3.
- III.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- sin que lo haya perseguido u hostigado indebidamente, y menos a consecuencia de ello, haya dispuesto su privación de libertad.
- III.3.
- APRUEBA