SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1208/2004-R
Fecha: 02-Ago-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En los memoriales presentados el 4 y 12 de junio de 2004 (fs. 93 a 94 y 124), el recurrente aduce que como consecuencia de una irregular imputación formal efectuada por el Fiscal co-demandado Saúl Peñalosa Cerruto dentro de un proceso penal que se le sigue por falsedad material, se encuentra indebida e ilegalmente perseguido, violando el art. 302 inc. 1) del Código de procedimiento penal (CPP) a pesar que su persona hizo conocer su domicilio a tiempo de prestar su declaración informativa el 14 de noviembre de 2003 y en la misma forma quedó demostrado por el aviso policial de 6 de abril de 2004, y no obstante que no se ha comprobado que el documento sea falso o adulterado.
Expresa que asimismo, el Juez co-recurrido Agustín Suárez Rojas, a pesar de la enemistad demostrada según certificación expedida por el Consejo de la Judicatura, rechazó su recusación, que fue avalada por los Vocales co-demandados Edgar Molina Aponte y Adhemar Fernández Ripalda, cuando debieron excusarse como lo hizo su colega Beatriz Sandoval.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3.Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.3.
- III.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- sin que lo haya perseguido u hostigado indebidamente, y menos a consecuencia de ello, haya dispuesto su privación de libertad.
- III.3.
- APRUEBA