Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1208/2004-R
Fecha: 02-Ago-2004
III.3.
III.3.En lo concerniente al Juez y los Vocales co-recurridos, al no haberse allanado a la recusación el primero y al haber desestimado los segundos en recurso de apelación la recusación formulada por el actor contra dicho Juez, no están relacionados de ningún modo con el derecho a la libertad de locomoción de José Jacinto Ponce López, quien se encuentra gozando del mencionado derecho a plenitud, circunstancia que amerita la improcedencia del recurso.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3.Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.3.
- III.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- sin que lo haya perseguido u hostigado indebidamente, y menos a consecuencia de ello, haya dispuesto su privación de libertad.
- III.3.
- APRUEBA