Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1208/2004-R
Fecha: 02-Ago-2004
improcedente
La Resolución cursante a fs. 128 vta. y 129 pronunciada el 11 de junio de 2004 por la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Santa Cruz declaró improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: a) el Juez co-demandado se limitó a señalar audiencia para imponer las medidas cautelares correspondientes; b) los Vocales co-recurridos se abocaron a conocer y resolver la recusación y no emitieron ningún juicio relacionado con la libertad del actor, es decir las autoridades recurridas dieron cumplimiento a las normas adjetivas contempladas en el Código de procedimiento penal y el recurrente no está indebidamente procesado o perseguido.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3.Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.3.
- III.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- sin que lo haya perseguido u hostigado indebidamente, y menos a consecuencia de ello, haya dispuesto su privación de libertad.
- III.3.
- APRUEBA