Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1208/2004-R
Fecha: 02-Ago-2004
II.5.
II.5. Por memorial de 29 de marzo de 2004 (fs. 46) el actor interpuso recusación contra el Juez co-demandado aduciendo animadversión de su parte por lo que lo denunció ante el Consejo de la Judicatura Distrital (fs. 45). Mediante Auto de 2 de abril del mismo año (fs. 47) el citado Juez rechazó la recusación, arguyendo que es un principio procesal que ningún Juez podrá ser separado del conocimiento de una causa sino por motivo legal, que no es el caso de su actuación anterior como Juez Noveno de Instrucción en lo Penal Liquidador en que intervino en un juicio similar al referido, cual afirma el actor.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3.Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.3.
- III.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- sin que lo haya perseguido u hostigado indebidamente, y menos a consecuencia de ello, haya dispuesto su privación de libertad.
- III.3.
- APRUEBA