SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1208/2004-R
Fecha: 02-Ago-2004
III.2.
III.2. Este Tribunal Constitucional ha establecido en su uniforme jurisprudencia que cuando la libertad se encuentra vulnerada, por la relación directa del procesamiento indebido, se hace improcedente la protección del recurso de habeas corpus. Así las SSCC 336/2001-R, 290/2002-R y 1469/2003-R, 611/2004-R entre muchas otras, han señalado que: “el recurso de hábeas corpus, tiene por finalidad esencial garantizar la libertad personal y de locomoción, y procede cuando una persona creyere encontrarse indebida e ilegalmente perseguida, procesada o presa, siendo necesario aclarar que cualquiera de estas situaciones deben estar estrechamente vinculadas con el derecho a la libertad individual, y que la protección que brinda en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo en aquellos supuestos en los que el debido proceso está directamente vinculado con la privación de libertad, quedando por tanto las demás situaciones bajo la tutela que brinda el art. 19 de la CPE”.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3.Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.3.
- III.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- sin que lo haya perseguido u hostigado indebidamente, y menos a consecuencia de ello, haya dispuesto su privación de libertad.
- III.3.
- APRUEBA