Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1208/2004-R
Fecha: 02-Ago-2004
II.3.
II.3. Por Auto de Vista de 20 de febrero de 2004, emitido por los Vocales de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz (fs. 74), dentro del proceso penal seguido por Chih Ping Lee y María Luisa Pacheco de Lee contra el recurrente, casan el Auto de Vista de 18 de septiembre de 2003 y la sentencia de 28 de julio del mismo año pronunciada por el Juez Noveno de Instrucción en lo Penal y concede el beneficio de suspensión condicional de la pena a favor del actor, imponiéndole normas de conducta entre las que figura no incurrir en otro delito doloso.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3.Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.3.
- III.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- sin que lo haya perseguido u hostigado indebidamente, y menos a consecuencia de ello, haya dispuesto su privación de libertad.
- III.3.
- APRUEBA