SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1228/2004-R
Fecha: 03-Ago-2004
a)
Con esos antecedentes, interpone recurso de amparo constitucional contra el Sindicato Mixto “Nuestra Señora del Carmen” Línea 51, representada por Sebastián Romero Checa; solicitando se declare procedente, disponiéndose: a) la reincorporación al servicio de su herramienta de trabajo; y b) la imposición de costas daños y perjuicios.
El representante de la entidad recurrida presentó informe escrito que cursa de fs. 51 a 54 ratificado en audiencia, en el que alegó lo siguiente: a) El Sindicato Mixto Nuestra Señora del Carmen no es empleador del recurrente, sino una asociación sin fines de lucro, pues cada miembro trabaja por cuenta propia, aporta cuotas en igualdad de condiciones y sin tener personería jurídica reconocida por estar en trámite, se rige por las normas del art. 66 del Código Civil (CC) -asociación de hecho-; b) el ejercicio de los derechos otorgados por el sindicato, como el derecho a línea esta supeditado al pago de los aportes obligatorios, aprobados en asamblea de socios, los que el recurrente no honró, negándose incluso a firmar el compromiso de pago e incitando a los demás socios a que asuman similar actitud; c) ante la suspensión ordenada, el recurrente pidió reincorporación mediante memorial de 21 de abril, que no fue negada, pues se le convocó a una reunión de conciliación para el 27 de abril a la que no asistió, pese a ello se lo citó con el mismo objeto para el 29 de abril, a la que tampoco asistió, en consecuencia no agotó la vía administrativa lo que hace improcedente el recurso; d) la herramienta de trabajo para la que reivindica línea, no cumplió con los requisitos legales de transferencia a favor del recurrente, por cuanto las normas previstas por los arts. 491 num. 5) del CC y 137 del Código de Tránsito (CT) no reconocen los documentos privados como válidos para esa transacción y estando los estatutos en etapa de aprobación no se puede hacer excepción y aceptar un afiliado que no tenga derecho propietario sobre su herramienta de trabajo. Finaliza pidiendo la improcedencia del recurso.