SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1228/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1228/2004-R

Fecha: 03-Ago-2004

III.2.

III.2. En la problemática planteada resulta necesario referir, que el Sindicato Mixto línea de Trufis 51 “Nuestra Señora del Carmen” no tiene personería jurídica, de acuerdo a lo expresado por su representante legal, recurrido en el presente recurso, encontrándose en trámite -versión que no niega el recurrente-, por ello sólo se le debe reconocer como una asociación de hecho, en ese sentido, “se rige por los acuerdos de sus socios”, conforme a las normas previstas por el art. 66 del Código Civil (CC); no teniendo valor alguno su proyecto de reglamento adjunto al presente trámite, más aún cuando se manifiesta que todavía no ha sido aprobado por los socios encontrándose en etapa de revisión; en ese sentido como asociación de hecho se basa fundamentalmente en la voluntad de sus integrantes; ahora bien, considerando que como quedó establecido la asociación a la que el recurrente reclama pertenecer es una asociación de hecho, que se rige esencialmente por los acuerdos de sus socios en uso de su voluntad, en virtud a ello toda posibilidad de establecer un acuerdo basado en la voluntad de los miembros de una Asociación de hecho, que naciendo en uno de ellas sea transmitida a la otra, debe ser reconocida por las partes en disputa como una vía de solución y por tanto debe ser agotada, para luego recién dar por terminados los medios que el agraviado tenía a su alcance para hacer cesar el acto.