SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1228/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1228/2004-R

Fecha: 03-Ago-2004

III.4.

III.4. Por otro lado y a mayor abundamiento, el recurrente  además de reclamar la suspensión de su derecho a línea al Secretario Ejecutivo de su Asociación de Hecho, presentó reclamo ante el Secretario General de la Federación Departamental del Auto Transporte (fs. 4) solicitando su reincorporación, a la que no recibió respuesta, y sin esperarla recurrió a la tutela constitucional, por lo que tampoco concluyó esa vía de reclamo de sus derechos a la que acudió; respecto a lo cual este Tribunal Constitucional en la SC 1337/2003-R, de 15 de septiembre, estableció las sub reglas que regulan la improcedencia del recurso de amparo por subsidiariedad, y entre ellas la subregla 2.b aplicable al caso en estudio expresa: “(...) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución(...)”; que aplicada al recurso presentado, da como resultado la improcedencia del mismo por subsidiariedad.