Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1228/2004-R
Fecha: 03-Ago-2004
III.3.
III.3. En el caso examinado el recurrente después de tomar conocimiento de la suspensión de su derecho a línea instruida en forma verbal, reclamó por este hecho ante el Secretario General del Sindicato, mediante memorial de 21 de abril (fs. 3), escrito en cuyo reverso se decretó “Con carácter previo se le insinúa cumplir con sus obligaciones de cancelación de sus aportes de acuerdo a los Estatutos y Reglamento del Sindicato Mixto línea de Trufis 51 Nuestra Señora del Carmen”, fijándose audiencia de conciliación para el día martes 27 de abril a horas 15:00 p.m.” (las negrillas son nuestras”, prueba que es de hacer notar que fue presentada por el recurrente.