Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1228/2004-R
Fecha: 03-Ago-2004
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente solicita tutela a su derecho al trabajo, consagrado por la norma prevista por el art. 7 incs. d) de la CPE, vulnerado por el recurrido, al suspenderle su derecho a prestar servicio en la línea de transportes 51, emergente de su condición de socio del Sindicato Mixto “Nuestra Señora del Carmen”, sin justificativo legal ni instaurarle un proceso previo. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales del recurrente, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.