SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1228/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1228/2004-R

Fecha: 03-Ago-2004

III.1.

III.1. Antes de ingresar al fondo del problema planteado, es necesario establecer que el amparo constitucional, es un recurso extraordinario que tiene por objeto la protección inmediata de los derechos fundamentales de las personas, siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para su protección, así lo ha instituido el constituyente boliviano en las normas previstas por el parágrafo IV del art. 19 de la CPE, las que establecen que: “La autoridad judicial examinará la competencia del funcionario o los actos del particular y, encontrando cierta y efectiva la denuncia, concederá el amparo solicitado siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”; en tal virtud, está regido por los principios de la subsidiariedad y la inmediatez. En atención al primero de ellos, corresponde a la parte recurrente agotar todas los recursos ordinarios que la ley le otorga para el reclamo de sus derechos que considere lesionados y de mantenerse la lesión a sus derechos, recién podrá solicitar la tutela constitucional, así interpretó este Tribunal Constitucional en la SC 897/2003-R, de 1 de julio de 2003 “(...) por disposición de la misma Ley Fundamental, el recurso de amparo constitucional es de naturaleza subsidiaria, de manera que sólo puede otorgar tutela cuando se han utilizado, y además, agotado todos los medios y recursos que el agraviado tiene a su alcance para hacer cesar el acto ilegal u omisión indebida que le amenazan, restringen o suprimen sus derechos y garantías constitucionales.” (las negrillas son nuestras).