SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1228/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1228/2004-R

Fecha: 03-Ago-2004

Fragmento 10

          Lo descrito precedentemente, significa que se abrió una vía de solución del conflicto por medio de la “conciliación”, entendida como la búsqueda de un arreglo concertado por las partes; empero, el recurrente no hizo uso de la vía de conciliación ofrecida para la solución del diferendo suscitado, más al contrario sin conciliar su solicitud de reincorporación acudió directamente a la jurisdicción constitucional en reclamo de tutela constitucional; la que por su carácter subsidiario no opera cuando no se han agotado todas las vías ordinarias de reclamo de los derechos fundamentales, así lo determinó la jurisprudencia constitucional, en la referida SC 897/2003-R; por lo que no se puede entrar al fondo de los hechos denunciados.