Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1228/2004-R
Fecha: 03-Ago-2004
II.3.
II.3. El 21 de abril de 2004, el recurrente solicitó al recurrido y al Secretario General de la Federación Departamental del Auto Transporte de Cochabamba su reincorporación al servicio en la línea 51, petitorio que fue proveído el 23 de abril de 2004, por el primero de ello, en sentido de que con carácter previo cancele sus aportes económicos, citándole al mismo tiempo a una audiencia de conciliación para el día 27 de abril de 2004 (fs. 2-4).